ACUERDO de 27 de diciembre de 2004, de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A., por la que se aprueban las Bases del Concurso de contratación laboral del puesto de trabajo de Técnico de Gestión de Programas, equiparado a nivel retributivo con el sueldo correspondiente al grupo B, nivel 21, estrato 8.

Publicado el 14/01/2005 (Nº 6)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
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ACUERDO de 27 de diciembre de 2004, de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A., por la que se aprueban las Bases del Concurso de contratación laboral del puesto de trabajo de Técnico de Gestión de Programas, equiparado a nivel retributivo con el sueldo correspondiente al grupo B, nivel 21, estrato 8.

ACUERDO de 27 de diciembre de 2004, de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A., por la que se aprueban las Bases del Concurso de contratación laboral del puesto de trabajo de Técnico de Gestión de Programas, equiparado a nivel retributivo con el sueldo correspondiente al grupo B, nivel 21, estrato 8.

BASES DEL CONCURSO DE CONTRATACION LABORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE UN TECNICO DE GESTION DE PROGRAMAS

Primera.-Objeto de la Convocatoria.-Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral mediante concurso oposición en turno libre, de un Técnico de Gestión de Programas de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A., equiparado a nivel retributivo con el sueldo correspondiente al grupo B, nivel 21, estrato 8, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

1.-Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión de Diplomatura Universitaria, titulación universitaria de grado medio, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones del cargo.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.-Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.-La presente convocatoria se expondrá en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Tablón Municipal de los medios de prensa local, publicándose un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Aragón».

Cuarta.-Instancias.-Los interesados presentarán su instancia dirigida al Sr. Presidente de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A., en el domicilio social de la misma, sito en Torreón Fortea. C/ Torrenueva, 25, Zaragoza, en el plazo de 20 días naturales a contar del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón». La presentación de instancias podrá realizarse igualmente en la forma que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ella se pondrá de manifiesto que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria, acompañándose el original de los méritos que se presenten con sus correspondientes documentos justificativos, y una fotocopia de los mismos para su compulsa, que una vez diligenciada quedará unida a la instancia. Los documentos justificativos así presentados serán los únicos a valorar en el concurso de méritos.

3.-El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

Junto con la instancia se presentará una memoria del puesto de trabajo objeto del concurso, siendo requisito necesario y quedando eliminados automáticamente todos los aspirantes que no la presenten.

Los interesados quedarán obligados a presentar los documentos originales una vez finalizado el concurso, debiendo ser revisados todos y cada uno de ellos; en el caso de falsedad en algún documento presentado, el puesto de trabajo se asignará al siguiente aspirante en puntuación, siempre que cumpla las condiciones generales, y así de forma sucesiva, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir por falsedad en su instancia.

Quinta.-Admisión y exclusión.-Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Sociedad dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Esta lista se publicará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Dentro de los 10 días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos y, si transcurriesen éstos sin que existan, la lista se elevará a definitiva, señalándose el día, hora y lugar de inicio de las pruebas selectivas.

Sexta.-Estructura de las pruebas selectivas.

1) Fase de Concurso:

A) La valoración de méritos y curriculum vitae, que será realizada por la Comisión de Valoración a los aspirantes según los criterios establecidos en la base siguiente.

2) Fase de Oposición:

A) El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, un test, o de ambos, relacionados con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, que será determinado por la Comisión de Valoración inmediatamente antes de dar comienzo el ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio.

B) El segundo ejercicio consistirá en la exposición y defensa del proyecto o memoria del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, durante un tiempo máximo de 15 minutos. Quedando los aspirantes obligados a contestar las cuestiones que planteen los miembros de la Comisión de Valoración en relación con el proyecto o memoria requerido. Tendrá carácter eliminatorio.

C) El tercer ejercicio consistirá en la traducción de un texto en idioma español al inglés y al francés y una posterior conversación en estos dos últimos idiomas.

La Comisión de Valoración realizará una entrevista, a los aspirantes que hayan superado el primer y segundo ejercicio de la fase de oposición.

Séptima.-Calificación de los ejercicios.

1) Fase de concurso:

A) La experiencia en trabajos de similares características realizados en los distintos Servicios del Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles se valorará a razón de 1 punto por año completo, hasta un máximo de 3 puntos.

Los periodos inferiores a un año se dividirán por doceavas partes, valorándose proporcionalmente al número de meses completos de servicios efectivos.

B) Titulaciones Académicas: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos.

-Licenciado Universitario o equivalente:

-1 punto por cada licenciatura.

C) Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 3 puntos, excluidas las de idiomas, que se puntúan en otro apartado. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0027 puntos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración del las mismas, se computarán como una hora de formación.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Publicas (Centro Municipal de Formación del Ayuntamiento de Zaragoza, INAP, IAAP o análogos), por Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad.

También se valorarán los cursos impartidos por Centros Privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales y Asociaciones Culturales.

D) Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con idiomas, hasta un máximo de 5 puntos. Los criterios de puntuación y requisitos obligados serán idénticos a lo referido en el apartado C) anterior.

La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 13 puntos

El Currículum vitae, en el que el interesado podrá reflejar todos sus méritos, capacidades y experiencia, valorándose exclusivamente los relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, puntuará de 0 a 10 puntos.

2) Fase de oposición:

En el desarrollo de los ejercicios se valorará la formación general y específica, claridad de ideas, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

A) El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para superarlo.

B) El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para superarlo.

C) El tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos la prueba de inglés y de 0 a 10 puntos la de francés, siendo necesario alcanzar un mínimo global de 10 puntos para superarlo.

Una vez concluidas las tres fases, la Comisión de Valoración realizará una entrevista, valorada hasta un máximo de 10 puntos, a los aspirantes que hayan superado el primer y segundo ejercicio de la fase de oposición.

Octava.-Desarrollo de los ejercicios.-En el tablón de edictos de la Casa Consistorial junto con la publicación a que hace referencia la base quinta se indicará el orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Valoración.

La lista con los resultados de los ejercicios se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

Novena.-Nombramiento.-El presente concurso será resuelto en el plazo de un mes contado a partir del día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Terminado el proceso de selección, la Comisión hará pública la puntuación de cada aspirante elevando propuesta al Consejo de Administración de la Sociedad, que procederá al correspondiente nombramiento.

El concursante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo obtenido, en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de la notificación del nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la toma de posesión se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento. Proponiendo la Comisión de Valoración el nombramiento del candidato siguiente en puntuación, y así sucesivamente.

Décima.-Comisión de Valoración.-Juzgará el concurso de méritos y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidenta:

Dª Rosa Borraz Pallarés, Teniente Alcalde del Area de Cultura y Turismo y Vicepresidenta y Consejera-Delegada de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A.

Vocales:

Dª María Angeles Orós Lorente, Consejera de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A.

-D. Miguel Zarzuela Gil, Director del Area de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Zaragoza o persona en quien delegue.

-D. José Manuel Oliván García, Interventor General Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A., o persona en quien delegue.

-D. Luis Cuesta Villalonga, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A., o persona en quien delegue.

-D. José Luis Azón Soto, Gerente de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A., o persona en quien delegue.

-D. César Falo Forniés, Coordinador del la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A., o persona en quien delegue.

-Dª Sonia Sin Villanova, designada por la representación sindical de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S. A.

Secretario:

-D. Domingo García Ibáñez, Jefe del Servicio Jurídico-Administrativo de Cultura y Turismo, titular, y D. José Luis Lahoz Massana, Jefe de la Unidad de Cultura de dicho Servicio, suplente.

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el Secretario que tendrá voz pero no voto.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Undécima.-Impugnación y supletoriedad.-La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma que determina la legislación vigente aplicable.

Para lo no previsto expresamente en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

I. C. de Zaragoza, a 27 de diciembre de 2004.-El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, Luis Cuesta Villalonga.